Delito de Falsedad Documental

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DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL. LA EXCURA ABSOLUTORIA POR PARENTESCO NO ALCANZA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS HECHOS COMETIDOS.

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 22 May. 2013, rec. 1604/2012. Pronunciamiento absolutorio por delito de estafa por aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 CP que no impide la condena al abono de la responsabilidad civil.

Se trata de una figura jurídica prevista para excluir la pena atribuible a un hecho que es típico, antijurídico, culpable. Estas excusas absolutorias eximen, en consecuencia, a su autor (no a los partícipes) de la responsabilidad criminal. A título de ejemplo, constituyen excusas absolutorias los encubridores de su cónyuge o de la persona con quien mantenga relación de análoga efectividad o de las personas que sean sus familiares en línea recta o colateral en primer grado, etc.

El artículo 286 del Código Penal establece de forma expresa la exención de responsabilidad penal no alcanza a la responsabilidad civil derivada de los hechos cometido. De esta forma, el Tribunal del orden penal puede, junto con el pronunciamiento absolutorio del acusado del delito imputado, por aplicación de la excusa absolutoria  determinar la pertinente responsabilidad civil y fijar la indemnización, si es posible, así lo establecen Sentencias del Tribunal Supremo, STS719/1992 de 6 de abril, o más reciente STS Sala Segunda de fecha 5 de marzo de 2014.

Respuesta jurídica rápida lógica y conforme a la economía procesal, ya que no es necesario acudir a un proceso civil posterior.

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