ABUSIVIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO: ANÁLISIS DE LAS POSIBLES DUDAS QUE PUDIEREN SURGIR  TRAS SENTENCIA FIRME O EN EL CURSO DE ACTUACIONES YA INICIADAS.

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  1. ¿Es posible que los clientes que litigaron contra un banco y perdieron, o bien, ganaron – pero con efectos limitados al 9 de mayo de 2013- y en ninguno de los casos se recurrió la sentencia, puedan recuperar los importes pagados dede el inicio de la aplicación de la cláusula suelo?

No es posible, en ese sentido se pronunica nuestro Tribunal Supremo, en su Auto de 4 de abril de 2017, estableciendo que “no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sean incompatible con los argumentos que fndamentan el fallo de la sentencia posterior”.

  1. Si hay una demanda en curso en la que se ha solicitado la condena de pago de los importes sólo a aprtir del 9 de mayo de 2013 ¿es posible ampliar la petición a todos los importes pagados de más, sin límite temporal alguno?

No sería posible en aquellos supuestos en los que el banco hubiere contestado la demanda, al impedirlo ciertos principios procesales, tales como: el principio de seguridad jurídica, de congruencia, la prohibición de cambio de demanda (mutatio libelli) y la tutela judicial de la parte demandada.

En ese sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 5ª, en su  Sentencia de 7 de abril de 2017. Que establece la incompatibilidad de la Sentencia del TJUE  de 21 de diciembre de 2016 con los principios procesales expuestos y, en consecuencia, declara no ha lugar a la extensión del pronunciamiento judicial más allá de la fecha de retroacción señalada en la demanda rectora del procedimiento.

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