ANÁLISIS DE LA DEVOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUSCRIPCIÓN DE OPS BANKIA, DESDE LA PERSPECTIVA DEL INVERSOR.

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Hace unas semanas, BANKIA comunicó la devolución del dinero invertido en la salida a Bolsa de la entidad financiera (OPS).
El compromiso que comunicó BANKIA se basa en la devolución íntegra del capital invertido más un 1% de interés anual por el tiempo transcurrido desde la suscripción de las acciones hasta la restitución de la inversión.
Destacar, a efectos de acto propio de de BANKIA, que Bankia, también, en el caso de que los inversores hayan vendido las acciones. En este caso, se les abonará la diferencia entre lo invertido y lo obtenido con la venta de los títulos, más los intereses indicados.
El alcance de tal decisión por parte de BANKIA no restituye el perjuicio real sufrido por los inversores. En primer lugar, el interés que debería de pagarse por parte de BANKIA es el interés legal del dinero (que oscila para esta cuestión entre el 4 % y el 3%, dependiendo del año). Ello se resume en que el interés de la propuesta realizada por BANKIA no se encuentra ajustada al interés legal real del periodo transcurrido desde la suscripción de acciones hasta la devolución.
Por otra parte, la devolución dineraria por la vía extrajudicial hace que finalice la acción judicial, en el supuesto de que se hubiera iniciado con anterioridad, al igual que se renuncia a cualquier acción judicial futura (por ejemplo, por los intereses debidos y las costas judiciales).
La decisión de BANKIA viene tras la resolución por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, de dos recursos presentados por BANKIA contra la declaración de nulidad de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011.
La Sala desestimó todos los motivos de los recursos interpuestos por BANKIA, rechazando que la causa penal pendiente ante el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, pudiera paralizar las reclamaciones individuales en vía civil (supuesta prejudicialidad penal) y confirmó que hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. En otras palabras, las sentencias reconocen que las cuentas del banco no estaban correctamente formuladas cuando Bankia salió a Bolsa y sienta jurisprudencia de cara a futuras reclamaciones o en relación con aquéllas que aún están en los tribunales. Por tanto, abre la puerta para que los 255.000 particulares que acudieron a la salida a Bolsa recuperen su inversión.
En lo que respecta al plazo que se dispone para reclamar, la ley contempla un plazo de cuatro años desde que se tuvo conocimiento del daño. El vencimiento más conservador sería mayo de este año (2016), si se toma como punto de partida el 26 de mayo de 2012, que fue cuando José Ignacio Goirigolzarri reformuló las cuentas del grupo. No obstante, también se podría tener en cuenta el “contrasplit”, efectuado en mayo de 2013 o incluso el informe pericial de diciembre de los inspectores del Banco de España, en 2014.
Si tiene alguna duda al respecto, no dude en contactar con nosotros.
Puede ver la noticia del comunicado de BANKIA en el siguiente enlace: (http://www.bankia.com/es/comunicacion/actualidad/notas-de-prensa/bankia-abre-un-proceso-para-devolver-toda-la-inversion-a-los-accionistas-minoristas-que-acudieron-a-la-salida-a-bolsa.html)

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