CLÁUSULAS SUELO: A LA ESPERA DEL INFORME (NO VINCULANTE) DEL ABOGADO DEL TJUE

 In Uncategorized

CLÁUSULAS SUELO: A LA ESPERA DEL INFORME (NO VINCULANTE) DEL ABOGADO DEL TJUE

 

El pasado martes 26 de abril, se reunió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Gran Sala para la celebración de la vista de las cuestiones prejudiciales en relación a los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas, en este caso concreto, sobre las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, como informábamos en noticias anteriores.

El Tribunal Supremo en distintas sentencias de 2013, 2014 y 2015, creando jurisprudencia, entendió que las cláusulas suelo insertas en los préstamos hipotecarios eran cláusulas impuesta al consumidor y no negociadas. Tales cláusulas estaban (y están) sometidas a los controles de las condiciones generales de contratación, los cuales no basta que superen la regulación sectorial bancaria sino que se han de someter a un control de legalidad implícito, concretamente en el control de transparencia hacia el consumidor. Es decir, que al consumidor se le haya informado del alcance de las condiciones que no pacta bilateralmente con la entidad financiera, sino que le viene predispuesta por la entidad.

Asimismo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de marzo de 2015, como consecuencia de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia condenó al pago de lo ingresado en exceso a partir de mayo de 2013.

Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid anuló las cláusulas suelo recogidas en préstamos hipotecarios de distintas entidades financieras tras una demanda colectiva condenando a los bancos a devolver lo ingresado de más por parte de los consumidores pero sólo a partir de mayo de 2013.

El hecho de que distintos jueces nacionales hayan realizado las cuestiones prejudiciales en relación al efecto de la nulidad viene a raíz del principio de nulidad en relación con el principio de retroactividad. Así, cuando una cláusula se declara nula las partes deben restituirse las recíprocas prestaciones desde el inicio, teniéndose esa cláusula por no puesta.

La vista del martes 26 de Abril ante el TJUE era importante por el hecho de que se ponían de manifiesto las argumentaciones de las partes involucradas en los asuntos en los que se pedía la cuestión prejudicial. Igualmente el abogado que se encarga del caso ha dejado entrever diversas dudas anunciado el que 12 de Julio hará públicas sus conclusiones.

El Tribunal Supremo, mediante auto ha notificado la suspensión de resolución de asuntos pendientes de sentencia a que se pronuncie el TJUE. A día de hoy lo que sabemos es que el abogado general designado para el asunto, debe presentar un informe el 12 de julio de 2016, informe no vinculante para los magistrados.

Finalmente, se estima que la sentencia del TJUE se conozca en seis meses. Cabe decir que, en un alto porcentaje de asuntos, las sentencias siguen los argumentos del informe emitido por el abogado encargado.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario.
Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies