Compraventa de vivienda. Pago de cantidades anticipadas. Ingreso en una cuenta del promotor. Responsabilidad de la entidad de crédito.
A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 733/2015 de 21 diciembre, así como las Sentencias 174/2016 de 17 de marzo y 226/2016 de 8 abril, entre otras, el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».
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