LexCorporate obtiene sentencia que declara anulados los intereses por descubierto en cuenta corriente
EL DESPACHO LEXCORPORATE OBTIENE SENTENCIA QUE DECLARA ANULADOS POR ABUSIVOS LOS INTERESES MORATORIOS POR DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE. IGUALMENTE SE CONSIGUE QUE EL BANCO POPULAR ACEPTE REDUCIR LOS INTERESES DEL 29% AL 10%.
El Juzgado de Primera Instancia n º 4 de Torrent (valencia) desestima íntegramente la demanda presentada por la entidad bancaria Banco Popular en reclamación de cantidad por descubierto en cuenta corriente y estima demanda reconvencional en representación de nuestro cliente en cuanto a la acción de resolución del contrato de cuenta corriente y declaración de nulidad de la cláusula relativa al interés por descubierto del 29%, por ser desproporcionado y no equitativo.
Banco Popular contestó a la demanda reconvencional oponiéndose a la misma, afirmando que los intereses eran fruto de la libertad de pactos, tratándose de una cláusula penal que sanciona el impago de lo debido. No obstante en la audiencia previa mostró su conformidad con moderar dichos intereses al 2,5 veces el interés legal del dinero.
“Los jueces de Primera Instancia de Valencia considerarán nulas las cláusulas que establezcan unos intereses de demora tres veces superior al interés legal cuando se firmó el préstamo.” Esta decisión fue adoptada por mayoría en la junta de jueces de Primera Instancia del partido judicial de Valencia.
LA SENTENCIA indicada señala que la entidad bancaria ha formulando la pretensión de modo genérico y sin concreción. Dice expresamente: “ Sin lugar a dudas resulta curioso que la entidad bancaria se haya limitado a referir la deuda a unos descubiertos en la cuenta, cuando lo cierto es que los cargos que han generado esos descubiertos son fruto de otras relaciones comerciales habidas entre las partes, en particular de los contratos de descuento de facturas”.
Destacamos las siguientes Sentencias relacionadas: la reciente sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013.
“ Indicar por ultimo que, llama la atención que no se haya alegado interesado por los demandados la nulidad de la cláusula de los intereses moratorios fijados en un 29% dada la evidente desproporción existente entre los mismos y el interés legal y comercial aplicable durante el año 2008 ( 5,50% y 11,07 %-segundo semestre del citado año -) Este Tribunal ante intereses similares y en los casos en que la parte demandada es consumidor en los términos establecidos por el artículo 3 de la ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios y artículo 2 de la Directiva 93/13/ CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas, viene apreciando de oficio la nulidad de tales cláusulas en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo creada al aplicar la Directiva anteriormente citada ( St 7 de junio de 2000, 6 de octubre de 2009, 4 de junio de 2009 … o la mas reciente de 14 de junio de 2012 )ya que de la misma permite que el Juez nacional aprecie de oficio el carácter abusivo de una cláusula del contrato que se le haya presentado tan pronto disponga de los elementos de hechos y de derecho necesarios para ello, no distinguiendo entre procesos declarativos, de ejecución o hipotecarios ( En este Sentido citar varias Sentencias de distintas Audiencias Provinciales y en particular la de la AP de Tarragona Sección 1ª de 10 de julio de 2012, la de la AP de Barcelona Sección 19 de 12 de julio de 2012, la de la AP de Valencia Sección 9ª de 23 de Julio de 2012 o la de la AP de Madrid Sección 20ª de 4 de septiembre de 2012)”.