INTERPRETACIÓN DE LOS EFECTOS DE NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS (CLAUSULAS SUELO) POR EL TJUE.

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INTERPRETACIÓN DE LOS EFECTOS DE NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS (CLAUSULAS SUELO) POR EL TJUE.

En fecha 26 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según su propio calendario, prevé la resolución de las cuestiones prejudiciales remitidas por el Juzgado de lo Mercantil de Granada, a la que se han acumulado las cuestiones prejudiciales de la Audiencia Provincial de Alicante.

Las cuestiones prejudiciales hacen referencia a la interpretación de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE (sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores) en relación con los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas.

En concreto, el Tribunal deberá pronunciarse sobre las siguientes cuestiones (según el DOUE de 13 de julio de 2015):

  1. La interpretación de “no vinculación” que realiza el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE. ¿Es compatible en estos supuestos con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de la citada cláusula no obstante extiende sus efectos hasta que se declare la misma? Y por tanto que aunque se declare su nulidad se entenderá que los efectos que ha producido durante su vigencia no quedarán invalidados o ineficaces.
  2. El cese en el uso que pudiera decretarse de una determinada cláusula (de conformidad a los apartados primeros de los artículos 6 y 7) en una acción individual ejercitada por un consumidor cuando se declare su nulidad: ¿Es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad? ¿Es posible moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor – a que esté obligado el profesional – en aplicación de la cláusula, posteriormente declarada nula desde el origen, por defecto de información y/o transparencia?

 

 

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