Ley de Jubilación R.D-LEY 5/2013 05/02/2014.
Tomás & Soria Asesoría – Consultoría
Informa:
R.D-LEY 5/2013, de 15 de marzo, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO
Edad de jubilación:
a) 67 años
b) 65 años si se acreditan cotizados 38 años y 6 meses
c) Periodo transitorio 15 años (2027):
– aumentando cada año 3 meses los periodos cotizados
– la edad exigida en 1 mes cada año durante los primeros 6 años y 2 meses cada año del séptimo año al decimoquinto.
Cálculo de la base reguladora:
Pasa de los 15 años actuales a los 25 años
Periodo transitorio: (10 años)
Aumentando, desde el 1 de enero 2013 cada año, 1 año el periodo de referencia, alcanzando en el 2022 los 25 años.
Edad de jubilación: se cuenta de fecha a fecha desde la de nacimiento. Los días se transforman en años y meses:
a) 365 días – año
b) 30,41666 días – mes
Además de los cotizados computan:
– Excedencia (art. 180.1 y 2 LGSS)
– Cuidado de hijos o menores
– Parto
Trabajadores mayores de 55 años que hayan cesado involuntariamente en el trabajo y durante 24 meses hayan experimentado una reducción de bases, y los autónomos cuando haya transcurrido un año desde que agotaron la prestación por cese de actividad y siempre que dicho cese se haya producido a partir de los 55 años de edad podrán:
– Del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016: optar por la escala paulatina o por 20 años
– Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre 2021: optar por la escala paulatina o por 25 años
Artículo 2. RD 1716/2012 (Desarrollo de disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social).
Trabajadores: se refiere a la relación laboral más larga extinguida después de los 50 años. Los 24 meses han de estar entre el cumplimiento de los 55 o fecha de extinción, si es posterior, y el mes previo a la jubilación.
Trabajadores autónomos: el cese de actividad debe ser posterior a los 55 años y de la última actividad realizada previa a la jubilación.
La cuantía de la pensión se le aplica a la base reguladora los siguientes porcentajes, sin que pueda exceder del 100%, salvo cuando se accede a la jubilación a edad superior a la establecida, con un periodo transitorio hasta el 2027:
– Primeros 15 años el 50%
– A partir de 16º año: por cada mes adicional de cotización entre el 1 y el 248: 0,19%.
– Por cada mes adicional desde los 35 años y 6 meses: el 0,18%.
Para alcanzar el 100% se requieren 37 años cotizados.
A las pensiones de jubilación que se causen antes del 1-1-2019 se les aplica la normativa anterior si:
– la extinción de la relación laboral se produce antes del 1-4-2013
– las relaciones laborales suspendidas o extinguidas por acuerdos/convenios colectivos o decisiones son anteriores a 1-4-2013
– la extinción o suspensión es anterior a 2019
– jubilados parcialmente antes de 1-4-2013 o acogidos a planes de jubilación parcial por acuerdos o convenios colectivos, con independencia de la fecha de acceso a la jubilación parcial. Debe estar registrado en el INSS.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
A) Derivada del cese en el trabajo no imputable al trabajador
Edad: inferior a 4 años
Carencia: se requieren 33 años de cotización
Involuntaria: despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, concursal, fuerza mayor, fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente del empresario o violencia de género.
(Acreditar haber recibido la indemnización)
Coeficientes reductores:
– 1,875 trimestral si se acreditan menos de 38 años y 6 meses de cotización (7,5% anual)
– 1,750 trimestral si se acreditan entre 38 años y 6 meses y 41años y 6 meses de cotización (7% anual).
– 1,625 trimestral si se acreditan entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses de cotización (6,5% anual)
– 1,500 trimestral si se acreditan más de 44 años y 6 meses de cotización (6% anual)
B) Por voluntad del interesado
Edad: inferior a 2 años
Carencia: se requieren 35 años cotizados
Mínimo: la pensión debe resultar superior al mínimo que correspondería por la situación familiar a los 65 años
Coeficientes reductores:
– 2 trimestral si se acreditan menos de 38 años y 6 meses de cotización
(8% anual)
– 1,875 trimestral si se acreditan entre 38 años y 6 meses y 41años y 6 meses de cotización (7,5% anual)
– 1,750 trimestral si se acreditan entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses de cotización (7% anual)
– 1,625 trimestral si se acreditan más de 44 años y 6 meses de cotización
(6,5% anual)
C) Jubilación parcial
En el caso de discapacitados se reduce los años de cotización exigidos de los 30 actuales a los 25 años
Carencia: se pasa de los 30 a los 33 años de cotización
Edad: 63 años con 36 años y 6 meses cotizados o 65 años con 33 cotizados (2027)
Reducción de jornada entre 25 y 50% máximo, para 75% el de relevo debe ser indefinido.
La empresa y trabajador mantendrán la cotización por la base a jornada completa (2013 base del 50% jornada completa y 2023 el 100%, se incrementa cada año un 5%)
La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de bases de cotización de los últimos 6 meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial
D) Jubilación y trabajo
Declara la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia siempre que los ingresos de dicha actividad no superen el salario mínimo interprofesional anual y no se estará obligado a cotizar en Seguridad Social.
A su vez establece que se regulará por ley la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo y mientras no se regule se deja sin aplicación la Orden TIN/1362/2011, manteniendo el criterio anterior a la misma que permitía compatibilizar el trabajo con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
Declara la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia si:
– La edad de acceso a la jubilación fue la legal, no se admite las anticipadas o bonificaciones de la edad
– La cuantía de la pensión sea del 100%
– El trabajo puede ser a tiempo completo o parcial.
– Mantenimiento empleo (extintivas improcedentes)
Cuantía: La pensión se percibirá al 50%. Sin complemento por mínimos. Y se considera pensionista.
Cotización: Se cotizará por IT y contingencias profesionales y cotización de solidaridad del 8%, que en los trabajos por cuenta ajena será 6% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador.
Se regula la compatibilidad trabajo y pensiones de clases pasivas.