En ocasiones pueden surgir dudas en relación con la presentación del concurso de una empresa que presenta una insuficiencia de masa tal que no puede ni hacer frente al pago de los créditos contra la masa, ni tan siquiera a los créditos que genera el propio concurso.

Para el supuesto de hecho concreto, la Ley Concursal en su artículo 176 bis 4, establece la posibilidad de declarar y concluir el concurso en el mismo Auto.

¿Qué requisitos se precisan para ello?

En primer lugar, y aunque no venga especificado en el articulo referido, es necesario que se cumpla con el presupuesto objetivo: ESTADO DE INSOLVENCIA de la mercantil y un endeudamiento plural.

Además de lo expuesto el precepto indicado exige:

1.- Que se aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento.

2.- Que no sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

Tal y como se ha expuesto anteriormente, a la hora de describir el patrimonio de la deudora, es primordial evidenciar y demostrar la insuficiencia de masa activa para abonar los créditos contra la masa que el desarrollo del concurso pudiera generar; computando un total del patrimonio inferior a la masa (arts. 154 LC).

Frente a ello, se calcula que se van a generar créditos contra la masa correspondientes a: los derechos del procurador, los honorarios del letrado por la tramitación del procedimiento, los honorarios del administrador concursal, las inscripciones registrales y parte de los salarios de los trabajadores.

En cuyo caso, será necesario calcular el importe de estos en cifra superior o muy superior al valor real del patrimonio, sin que conste la existencia de hechos rescindibles que pudieran aumentar el patrimonio, al no haberse producido ningún tipo de transmisión patrimonial, o acto de administración extraordinario, en los dos últimos años, es decir, que no quepa acción de reintegración alguna.

Al respecto, plasmar el tenor literal del el art. 176 bis 4 LC: «También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación«.

Dicho precepto legal que se ha llevado a la práctica por innumerables resoluciones de instancia de los Juzgados de lo Mercantil, permitiendo declarar y concluir, en una misma resolución, un concurso cuando se aprecie la evidencia de la insuficiencia de masa activa comentada, así como la imposibilidad de ejercicio de acciones de reintegración o responsabilidad de terceros. Procede, por ello, declararse el concurso, y, simultáneamente concluirlo, sin que llegue a desplegar sus efectos, al no tener sentido el nombramiento de la administración concursal y la publicación registral. Lógicamente con la publicidad legal de toda declaración de concurso, para conocimiento de terceros interesados a efectos de recurso. Finalmente, conforme al artículo 178.3 LC si el solicitante fuere una persona jurídica, deberá declararse su extinción y cancelación de la inscripción en los registros públicos que corresponda.

Pasamos a indicar, a modo de prueba de lo expuesto, jurisprudencia en dicho sentido:

  • Auto 67/2012 de 22 Feb. 2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil N°. 1 de Palma de Mallorca. Ponente: Fernández González, Víctor Manuel.
  • Auto 267/2015 de 15 Jun. 2015 dictado por el Juzgado de lo Mercantil N°. 6 de Madrid. Ponente Vaquer Martín, Francisco Javier.
  • Auto 29/2015 de 11 Feb. 2015 dictado por el Juzgado de lo Mercantil N°. 4 de Madrid. Ponente: Durán Hinchado, Fátima.
  • Auto 272/2018 de 10 de sep. de 2018 dictado por el Juzgado de lo Mercantil N°. 3 de Valencia.

En Lexcorporate Abogados, estaremos encantados de atender cualquier duda que pueda surgir sobre esta cuestión.

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