Pues bien, todo viene regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, concretamente en sus artículos 17 y 48 y en lo dispuesto por la Ley de Patrimonio de la comunidad autónoma en la que se encuentre el bien inmueble vacante, que siempre deberá respetar las bases vigentes que establece la legislación estatal y que son las que ahora analizamos.

De conformidad con la legislación estatal, los bienes vacantes pertenecen a la Administración General del Estado y podrá tomar la posesión de los mismos siempre que no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño, y sin perjuicio de los derechos de tercero.

El mecanismo que tiene la Administración para la búsqueda de los citados bienes, es la participación ciudadana. Así, y de conformidad con el art. 48 de la Ley 33/2003 se establece que el ciudadano colaborador que sin venir obligado por su cargo o funciones promueva el procedimiento de investigación denunciando (cumpliendo con los requisitos reglamentariamente establecido) la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad pública, se les abonará como premio el diez por ciento del valor de los bienes o derechos denunciados, siempre que el procedimiento concluya con su incorporación al Patrimonio del Estado y esta incorporación no sea revocada posteriormente. El momento del devengo se produce con la venta de los bienes inmuebles vacantes, será en ese instante en el que el ciudadano recibirá el premio del diez por ciento del valor de los bienes o derechos denunciados.

En Lexcorporate Abogados, estaremos encantados de atender cualquier duda que pueda surgir sobre esta cuestión.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario.
Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies