Si nos encontramos ante un supuesto de ocupación en una vivienda de nuestra propiedad, la Ley 5/2018, de 11 de junio, ha modificado la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas y añade nuevos apartados a los artículos 150, 250-1, 437, 441 y 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para luchar contra la ocupación ilegal de viviendas.

 

Las personas legitimadas para demandar la recuperación de la posesión de una vivienda que haya sido ocupada son las personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas de la vivienda, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

No podrán utilizar el procedimiento judicial de esta Ley los Bancos, los Fondos de Inversión, las sociedades mercantiles ni cualesquiera otras personas jurídicas con ánimo de lucro del Sector Privado.

 

La demanda de juicio verbal en la que se solicitará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, se podrá dirigir genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, la cual se notificará a quien se encuentre habitando en ella, además de los demás ignorados ocupantes de la vivienda. Junto a la demanda, se deberá aportar título que justifique la propiedad o la posesión de dicha vivienda de la cual se pretende recuperar la posesión.

 

En el decreto de admisión a trámite de la demanda, se requerirá a los ocupantes por cinco días para que aporten título que justifique su posesión. Si no aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, y se llevará a efecto contra cualquiera de ellos ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

Desde LEXCORPORATE ABOGADOS, te podemos ayudar a recuperar tu vivienda si ha sido ocupada ilegalmente.

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