La vivienda de uso turístico es una modalidad de alojamiento turístico recogida en la ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
Se consideran viviendas de uso turístico, los inmuebles completos que obtienen informe municipal de compatibilidad urbanística que les permita su uso y se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
Por habitualidad, la ley entiende que la vivienda de uso turístico es cedida para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas; puestas a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hotelera; cuando se utilicen canales de comercialización turística (a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística incluido internet u otro sistema de nuevas tecnologías).
La vivienda de uso turístico se admite en edificio de uso exclusivo y para el caso de ubicarse en un edificio de uso mixto, las plantas destinadas a la vivienda turística se deben situar siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y por debajo de las destinadas a usos residenciales, todo ello de conformidad con el Decreto 92/2009 de 3 de julio, del Consell por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
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