NOVEDADES JURISPRUDENCIALES SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO
ST AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA ROLLO 786-12
Recientemente la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia se ha pronunciado acerca de la devolución con carácter retroactivo de las cantidades correspondientes a intereses cobrados en aplicación de una cláusula suelo.
La Sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia de junio de 2014, resolviendo Recurso de Apelación contra Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, que en el marco de una acción individual de un consumidor había declarado la nulidad de una cláusula suelo, pero no la devolución de las cantidades pagadas por ella, confirma la nulidad y revoca el pronunciamiento de la no retroactividad, condenando a la entidad demandada a devolver a los demandantes 10.270 euros por las cantidades cobradas de más durante el tiempo en el que se aplicó la cláusula declarada nula, condenando igualmente al pago de intereses y costas.
Son varias las Audiencias Provinciales que se han pronunciado concediendo la retroactividad:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, de 17 de marzo de 2014.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 12 de marzo de 2014, de la que destacamos el Fundamento de Derecho “OCTAVO.- Por último, aun cuando el recurrente no ha hecho referencia alguna a ello en el recurso, no puede la Sala dejar pasar por alto la cuestión relativa a las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, respecto de las cantidades cobradas con anterioridad a la Sentencia en aplicación de la cláusula en cuestión, ello dadas la discrepancias doctrinales que al respecto han surgido en atención a los términos en que el Tribunal Supremo se expresa sobre la misma en la sentencia de 9 de mayo de 2013 y pese a la dificultad que supone el desconocimiento por parte de la Sala de los motivos de disconformidad del apelante frente a lo resuelto en la Sentencia apelada y ello sin riesgo de incurrir en incongruencia de tipo alguno , en la medida que la parte apelante , no obstante la falta de alegaciones sobre esta cuestión , sí pide la revocación íntegra del Fallo . Al respecto, hemos de señalar que el artículo 9 Ley de Condiciones Generales de la Contratación remite al régimen general de la nulidad contractual, señalando el artículo 1.303 del CC: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.”; la finalidad de esta norma no es otra que la de que las personas afectadas vuelvan a tener la misma situación personal y patrimonial anterior al acto invalidador, evitando el enriquecimiento injusto o sin causa de una de ellas a costa de la otra (STS de 23 de junio de 2008, entre otras muchas), tratándose de una obligación ex lege , constituyendo una consecuencia ineludible e implícita de la invalidez contractual , siendo de alcance , no solo a los contratos declarados nulos , sino también a las cláusulas contractuales declaradas nulas cuando los contratos puedan subsistir sin aquéllas . Pues bien, ello así, aun cuando es cierto que la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, a cuya fundamentación jurídica hemos hecho continuas referencias y en la que nos hemos apoyado en orden a resolver la cuestión litigiosa objeto de esta litis , niega el efecto retroactivo de la Sentencia , también es verdad que la Sentencia se dicta en el marco procesal de una acción colectiva de cesación y respecto de quienes son parte en aquel proceso, donde, además, no se ejercitó una acción accesoria de condena a la restitución ( como prevé el artículo 12 de la L.C.G.C ), sino solo de nulidad y correlativa eliminación de la cláusula, así como de prohibición de uso futuro, por lo cual esta Sala considera que tal declaración de no retroactividad , no es de aplicación preceptiva al supuesto que nos ocupa, en el cual la acción ejercitada es una acción personal e individual de nulidad por abusividad de una cláusula contenida en un contrato celebrado con consumidores, en el que además la actora ha solicitado, al pedir la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, en aplicación de la cláusula en cuestión, la retroacción de la declaración de nulidad, deviniendo, en consecuencia, a tales efectos, aplicable el artículo 1.303 del CC.”