NUEVO PLAZO PRESCRIPCIÓN (5 AÑOS) ACCIONES PERSONALES.
La Ley 42/1025 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modifica el art. 1964 Código Civil, por lo que las acciones personales que no tengan plazo especial, prescriben a los 5 años (antes 15 años). Las acciones nacidas antes de la entrada en vigor de esta modificación (7 octubre 2015), se siguen rigiendo por el plazo de 15 años, PERO SIEMPRE CON EL LÍMITE MÁXIMO DE 5 AÑOS DESDE EL 7 DE OCTUBRE DE 2015.
Es decir, si una acción personal nació antes del 7 de octubre de 2015, pongamos por ejemplo el 7 de agosto de 2015, se le aplicará el plazo de 15 años (prescribiría el 7 de agosto de 2030), pero con el límite de 5 años desde la entrada en vigor de la modificación (7 octubre 2015), es decir para este supuesto prescribirá la acción el 6 de octubre de 2020.