El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

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Nueva figura «El Emprendedor de Responsabilidad Limitada» LEY 14/2013, de 27 de Septiembre, de APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

– «El Emprendedor de Responsabilidad Limitada»- se crea una nueva figura en el Capítulo II de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones:

· Bien no sujeto a responsabilidad: la vivienda habitual (común o privativa) del Empresario de Responsabilidad Limitada (E.R.L.).
– Si no supera 300.000 € (450.000 € en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes)

· No hay limitación si hay fraude o negligencia grave apreciado por sentencian firme.

· Debe constar en toda la documentación las siglas E.R.L.

· Otorgamiento de acta constitutiva ante notario, en la que constarán:
– Las circunstancias ordinarias
– Indicación del activo no afecto a responsabilidad

· Necesaria publicidad del acta constitutiva en ambos registros:
– Registro Mercantil
– Registro de la Propiedad

· Además hará publicidad en el BORME y en un portal especial del Colegio de Registradores.

· Obligaciones contables:
– Formulación de cuentas conforme a las sociedades limitadas unipersonales
– Depósito en el Registro mercantil
· Si no se han depositado en 7 meses tras el
cierre del ejercicio se perderá la limitación de responsabilidad.

· Se exceptúan empresarios que estén el régimen de Estimación Objetiva.

· Solo afecta a deudas empresariales o profesionales posteriores a la inscripción en el Registro Mercantil:
– No afecta a las obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social.
– No se limita frente a los acreedores con garantía real.
– Deudas anteriores a la inscripción, es necesario el consentimiento del acreedor posterior para que sea
oponible a este acreedor.

Observaciones a la limitación de responsabilidades del E.R.L. que aparece en la Ley 14/2013:

La protección de la vivienda habitual del nuevo empresario emprendedor queda desprotegida ya que cualquier acreedor puede exigir como garantía real dicha vivienda habitual, por tanto la salvaguarda que pretende la ley respecto de dicho activo consideramos va a ser poco efectiva, además de que tanto la Administración Tributaria como la Seguridad Social también se reservan el derecho a ejecutar la vivienda habitual del empresario en caso de que este no atienda sus obligaciones.
El hecho de que el nuevo empresario se acoja a este nuevo régimen con el objeto de proteger la vivienda habitual va a suponer una serie de costes, de forma puntual al tener que publicitar su condición de Empresario de Responsabilidad limitada en los Registros Mercantil y de la Propiedad, además de unos costes periódicos en cuanto a la llevanza de la contabilidad, legalización de libros y depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En definitiva la intención es buena pero poco útil.

Para más información no dude en contactar con nosotros.

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