El procedimiento para obtener una “Autorización judicial a nombre del tutor o ejerciente de la patria potestad para poder vender en nombre de los menores” viene regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (actualmente Ley 4/2017, de 28 de junio, que modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, vigente desde 30 de junio de 2017).

Se trata de un procedimiento sencillo, pero delicado, se realiza promoviendo un expediente de jurisdicción voluntaria, en el cual se solicita la autorización judicial para la “Venta del inmueble”, el cual propiedad de los menores (o participan en la propiedad de este), conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley.

Existen unos elementos importantes que se deben tener en cuenta a la hora de promover este tipo de expedientes, pues hay que acreditar los siguientes términos:

  • Ser titular de la patria potestad o tutor legal.
  • Identificar el supuesto bien a vender (su uso, o no uso por parte de los menores, aportar notas simples y localización).
  • Identificar el motivo de la venta (en este caso se deberá razonar la necesidad, utilidad o conveniencia de la venta del inmueble).
  • Establecer el destino final, de la suma que se estima obtener, y a que irá destinado (no hay que olvidar, que todo este expediente va supeditado a un informe favorable del ministerio fiscal que velará por los intereses del menor, o menores en este caso).

Además, existen elementos procesales importantes que se deben tener en cuenta:

  • Competencia: Conforme el artículo 62.1 de la citada Ley, será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de los menores.
  • Legitimación: Conforme al artículo 271 y 62.2 lo es el tutor o ejerciente de la patria potestad, legitimado activamente para promover el expediente.
  • Es necesario asistir con representación de Abogado y procurador, si excede el valor de la vivienda los 6.000 €. Artículo 62.3 de la citada Ley.
  • En este tipo de procedimientos interviene el Ministerio fiscal, que velara por los intereses del menor, realizando un informe favorable o no a la autorización para venta solicitada mediante expediente de jurisdicción voluntaria.

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